martes, 15 de marzo de 2011

LEY DE CREACIÓN DE CREDENCIAL ESTUDIANTIL

Artículo 1º:  Incorpórase al artículo primero de la Ley 23.673 de Boleto Estudiantil el siguiente párrafo:
“A tal efecto la Secretaría de Transporte de la Nación emitirá una Credencial Estudiantil para todos los alumnos regulares de las instituciones establecidas en la presente Ley. Dicha credencial será tramitada anualmente en cada establecimiento y su sola presentación al momento de viajar será válida para acceder al beneficio del boleto estudiantil que deberá ser expedido sin necesidad de otro tipo de trámite ni pago anticipado.”
Artículo 2°: El Ministerio de Educación, las instituciones educativas, los Centros de Estudiantes y/o las agrupaciones estudiantiles podrán organizar además diversas actividades, programas de descuentos, ingreso a eventos educativos, artísticos o culturales, etc., a los  que se acceda mediante la presentación de la credencial creada por la presente Ley.
Arículo 3°: Invitase a las Provincias y a los Municipios a adherir a la presente Ley
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación, adaptando a tal efecto la reglamentación de la Ley 23.673.
Artículo 5º: de forma.
FUNDAMENTOS
La educación es una de las responsabilidades indelegables del Estado Nacional. Pero más allá de esta obligación, es innegable que es una herramienta estratégica para cualquier proyecto de país.
En ese sentido es que creemos imprescindible garantizar el acceso a la educación de los estudiantes secundarios y terciarios. Esta garantía no depende solamente de la gratuidad de la enseñanza. Hoy en día el peso del transporte es fundamental y muchos se ven impedidos de llegar a sus respectivos establecimientos por falta de dinero para el viaje.
Con el presente Proyecto no hacemos más que defender el espíritu original de la Ley mencionada, facilitando la accesibilidad y simplificando los trámites respectivos. De esta forma las empresas de transportes deberán expender los boletos directamente en sus unidades con la sola presentación de la Credencial Estudiantil emitida por el Ministerio de Educación y tramitada en cada establecimiento educativo.
Por otra parte la creación de esta credencial también posibilita su potencial utilización para acceder a diversos descuentos, actividades y/o beneficios organizados por el mencionado Ministerio, por los establecimientos educativos, por las organizaciones estudiantiles o por otras entidades.
Creemos que, inmersos en una de las más profundas crisis de la historia del país, es deber de este Congreso asegurar por todos los medios a nuestro alcance la educación de nuestro pueblo. Estamos convencidos que este Proyecto es un humilde aporte a ese objetivo.
Por todo ello es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley

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