martes, 15 de marzo de 2011

PROYECTO DE CREACIÓN DE UN BOLETO SOCIAL

Artículo 1º.- Créase en todo el territorio de la República Argentina el “Boleto Social”, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido por esta Ley.
Artículo 2º.- Alcance. El “Boleto Social” es un subsidio acotado para el uso del transporte urbano e interurbano destinado a todos los beneficiarios del Plan Nacional Jefes y Jefas  de Hogar Desocupados.
Artículo 3º.- Objetivo. El “Boleto Social” busca garantizar el derecho familiar a la inclusión social reconociendo las necesidades de movilidad y traslado de todo ciudadano que se encuentre desocupado y, en tal carácter, perciba un subsidio del Estado.
El “Boleto Social” es un mecanismo de lucha contra la desintegración material que implica no poder acceder a bienes y servicios básicos y, la desintegración simbólica, que no permite, a las familias afectadas ser partícipes, ni compartir el proceso de gestación y asimilación de los valores sociales.
Artículo 4º.- El “Boleto Social” se emitirá a través de un cupón equivalente a 10 (diez) pasajes mínimos de trasporte automotor de corta distancia y 5 (cinco) pasajes mínimos de transporte ferroviario.
Artículo 5º.- Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente las empresas de transporte automotor y/o ferroviario de jurisdicción nacional, provincial y local en sus modalidades de corta y media distancia.
Artículo 6º.- El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, será la autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación
Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 


Autora: ALICIA TATE

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